Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana INGRID MARIANA MEDINA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.179.692, actuando en nombre y representación de sus hijos ******* Y *^*^*^*, quienes para la fecha cuenta con 17 y 16 años de edad, respectivamente, contra el ciudadano EUDO MARIO OSUNA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.908.197, y habiéndose establecido la capacidad económica del obligado, y por cuanto el salario mínimo para este momento esta fijado en la cantidad de Bs. F. 1.223,89, mensual, según Gaceta Ofici.....