este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ZULEIMA COROMOTO VALERO LOPEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.048.195, sobre las bienhechurías construidas en un terreno ubicado en la Carretera Petare-Santa Lucia, Kilómetro 16, Vuelta del Águila, Local S/N, Parroquia Filas de Mariche, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, constituidas por un local comercial con las siguientes características: Dos (02) niveles, la planta baja; un (01) baño de cerámica con todos sus accesorios, una (01) sala de estar, una (01) escalera que da acceso al primer piso, piso de caico, con paredes de cemento debidamente frisadas y pintadas, con dos (02) closets de cemento y madera, techo de platabanda, con portones de laminas estriadas, una (01) ventada, fachada de tablilla. Primer piso; Una.....