DISPOSITIVA.
En mérito de las anteriores consideraciones, esta Juez Unipersonal N° 4 del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Cumplimiento de Obligación Alimentaría incoada por la ciudadana LAURA TERESA CASTAÑEDA, en contra del ciudadano ANTONIO JOSE CASADIEGO, titular de la cédula de identidad N° V-7.239.407, a favor del niño RAFAEL ANTONIO CASADIEGO CASTAÑEDA. En consecuencia, se ordena a los fines de garantizar el Cumplimiento del pago de la Obligación adeudadas , que del sueldo devengado por el requerido alimentario, ciudadano ANTONIO JOSE CASADIEGO, en el Ministerio de Educación Cultura y Deporte, le sea descontado la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales como Obligación Alimentaria fijada mediante sentencia de divorcio, más la cantidad de CIENTO.....