Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, del Trabajo, Menores y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Pensión de Alimentos, incoada por la ciudadana EFRANYOLIS BOLIVAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.181.648, de este domicilio contra el ciudadano WILLIAN PADRINO FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.13.520.035, de este domicilio.
En consecuencia y considerando que el accionado tiene como deber cumplir su obligación alimentaría con su hija WILLMARYS PADRINO BOLIVAR, se fija la cantidad de CIENTO CATORCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs 114.975) mensuales los cuales corresponden al 25 % del salario mínimo mensual actual decretado por el Ejecu.....