DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO intentara LUIS ALBERTO SALAS contra ALEXIS RAMON SIMOSA ambas partes suficientemente identificadas en los autos.- En consecuencia se declara RESUELTO el contrato de Comodato suscrito entre las partes debidamente autenticado en la Notaría Pública Primera de Caracas, de fecha trece (13) de mayo de 1.994, bajo el No. 49, Tomo 57, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, y se ordena la entrega del inmueble, distinguido con el No. 12-3, ubicado en la Calle Paseo Independencia, Urbanización El Silencio, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, libre de bienes y personas. ASI SE DECIDE.-
ASI SE DECIDE.-
Se condena.....