Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su HOMOLOGACIÓN al reconocimiento de Contenido y Firma del documento suscrito por los ciudadanos MARIO EMILIO DÍAZ LEDEZMA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.236.298 y PEDRO MANUEL GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.877.415, ambos de este domicilio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en Maracay, a los 31 días del mes de Octubre de Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez
Abog. Mary Fernández Paredes
La Secretaria
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