En el caso de autos, la parte actora en el presente Juicio consigna junto a su libelo de demanda, Contrato de Venta con Reserva de Dominio, sin embargo, no ofrece garantía alguna a los fines de dar cumplimiento a la disposición anteriormente transcrita y como consecuencia de ello, no se encuentran llenos los extremos establecidos en el articulo 22 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio, a los fines del decreto de la medida de secuestro solicitada, NEGÁNDOSE la misma, y así se decide.-
Sin embargo, esta Juzgadora entiende la necesidad de la parte actora de obtener el decreto de la Medida peticionada, y en aras de cumplir con los extremos exigidos en la norma que regula el caso planteado, este Tribunal, insta a la parte demandante a constituir garantía hasta cubrir la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 559.000,00), a fin de asegurar al demandado el pago de los daños y prejuicios y la devolución de la cosa vendida u otra equivalente al demandado, en caso de no.....