Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara 1°) PROCEDENTE la suspensión de efectos del acto contenido en el Auto Administrativo del 27 de febrero de 2009, dictado en el Expediente Nº 043-2009-04-00062, por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Mariño, Costa de Oro, Linares Alcántara con sede en la ciudad de Maracay Estado Aragua, solicitada por el Abogado: CARLOS CHAVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 7856, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil "INDUSTRIAS DI MARCO, C.A.", también identificada. En consecuencia, se suspenden los efectos del referido acto hasta que se dicte sentencia en la presente causa.
2°) Se ordena al re.....