razón por la cual esta Juzgadora a tenor de lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 396 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano ATILIO ADENIS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 21.444.839. En consecuencia, se nombra Tutora Interina a la ciudadana YAJAIRA TRINIDAD BARRIOS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de profesión docente, soltera, titular de la cédula de identidad N° 5.275.779; igualmente se designa Protutor a la ciudadana MIRELYS TRINIDAD DIAZ ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.993.099, de este domicilio, y como Suplente a la ciudadana ADDA YAMIL STELIN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, profesora, casada, titular de la cédula de identidad N° 7.231.866, de este domicilio. Para constituir el Consejo de Tutela se designa a los .....