En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA a los acusados DAVID ALFONSO REIMI AGUILAR, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.701.719, venezolano, soltero, nacido el 11-11-83, natural de Maracay, residenciado en Barrio Ali Primera, calle Bolivariana, casa Nº 31, Cagua, estado Aragua, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277, ambos del Código Penal y GUILLERMO ANTONIO CASTILLO BARCO, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.695.981, venezolano, soltero, nacido el 13-03-89, natural de Cagua, residenciado en.....