Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos FELIX RAMON QUIÑONES YUTÍL Y BEATRIZ ELENA SALAZAR ROJAS, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 20 de Enero de 1.979, y que se celebró por ante la antigua Prefectura de Santa Cruz, del Distrito (ahora Municipio) Sucre, del Estado Aragua, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 08, tomo 1, folio 08, Fte. y Vto. del año 1.979, llevada en los libros del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Angel Lamas del Estado Aragua.
Liquídese la comunidad de gananciales.