En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías fomentadas sobre una extensión de terreno, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi) ubicado en el sector La Arboleda, Callejón los Mangos, casa N° 24, Rosario de Paya, Parroquia Pedro Arévalo Aponte del Municipio Santiago Mariño, del estado Aragua, a favor de el ciudadano OSWALDO ANTONIO NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº V-13.181.853, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Silvia García Leota, titular de la cédula de identidad Nº V-7.273.351, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 160.271; Las Bienhechurías son las siguientes una (01) habitación, un (01) baño, un (01) lavandero, una (01) cocina-comedor, un (01) porche, un (0.....