Por las razones y motivos anteriormente expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por el ciudadano abogado JUAN RAÚL REYES LOZANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.387, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano HÉCTOR RAMÓN MORILLO GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.739.350, contra la Providencia Administrativa Nº 00173-14, de fecha 21 de Marzo del año 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, en la cual se declaró Sin Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, in.....