DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal No 03, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Fijación de Obligación de Alimentos y habiéndose establecido la capacidad económica del obligado, y por cuanto el salario mínimo para este momento esta fijado en la cantidad de Bs. 465.750,00, según Gaceta Oficial No. 38.371, de fecha 02 de febrero del 2006, correspondiendo la cantidad de Bs. 15.525,00 como salario diario, en consecuencia, fija la obligación de alimentos por la cantidad mensual equivalente a siete (07) salarios mínimo diarios, correspondiendo para este momento la cantidad de ciento ocho mil seiscientos setenta y cinco Bolívares (Bs. 108.675,00) mensuales, como obligación de alimentos definitiva. Asimismo, se fijan dos (2) sumas adicionales, una por la cantidad equi.....