PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la totalidad de la acusación fiscal, presentada por el Ministerio Público, contra el adolescente XXXXX, Venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 25.072.506, residenciado en el Barrio Lourdes, Callejón D, Casa Nº 33, Maracay, Estado Aragua, asimismo, se admiten las pruebas presentadas por la representación del Ministerio Público, por ser útiles, necesarias y pertinentes. SEGUNDO: En razón del adolescente haber hecho uso de la Institución de Admisión de los Hechos, prevista en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la.....