PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR ACCIDENTE DE TRABAJO intentaran los ciudadanos ANA CAROLINA AVILÁN LAGUADO y FREDDY PEÑA LEÓN ALFONSO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad números V-8.737.052 y V-7.244.958, respectivamente, y de este domicilio; herederos únicos universales del ciudadano FREDDY GABRIEL PEÑA AVILÁN, fallecido, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.703.035, contra CERVECERÍA POLAR C.A. sociedad mercantil domiciliada en Caracas, Distrito Capital, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el N° 323, Tomo 1, Expediente N° 779; y en consecuencia SE CONDENA a la demandada, antes identificada, a cancelarle a la parte actora la cantidad de BOLIVARES FUERTES CIENTO TREINTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 130.000,00); por concepto de daño moral; como se especifico en la parte motiva de este fallo. .....