administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano JOSE GREGORIO ARRAIZ SANOJA, titular de la cédula de identidad N° 7.270.537. En consecuencia, se nombra Tutora Interina a la ciudadana ANA RAFAELA ARRAIZ SANOJA, venezolana, mayor de edad, divorciada, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.228.512; igualmente se designa Protutor a la ciudadana MARIA COROMOTO ARRAIZ, venezolana, mayor de edad, casada, de profesión docente, titular de la cédula de identidad N° 9.672.550, de este domicilio, y como Suplente a la ciudadana YNIRIDA ZULEYMA GUZMAN ARRAIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 12.570.324, de este domicilio. Para constituir el Consejo de Tutela se designa a los ciudadanos anteriormente identificados; ordenándose su notificación a los fines de su aceptación o excusa al cargo y en el primero de los casos, para .....