Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos MANUEL ANTONIO ROMERO TOVAR y LEYRIS YRAIDA GIRON PONCIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.551.241 y 7.177.151, respectivamente, el día "13 de diciembre de 1980", por ante la Prefectura del Municipio Crespo Distrito Girardot del Estado Aragua, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 1170, Tomo 07, Año 1980.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 07 de junio de 2007.