En razón de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: UNICO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública Abog. CARLOS HERNANDEZ CAMPOS, Defensor Público Cuarto de esta Sección especializada, en relación a la realización de los estudios clínicos de sus patrocinados y en consecuencia: Se acuerda la práctica de los EXÁMENES CLINICOS a los adolescentes: XXXX venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-XXXX, de 16 años, nacido en fecha 03-12-1992, residenciado en Saman de Güere, calle las cayenas, Turmero, Municipio Mariño, Estado Aragua, XXXX, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-XXXX, de 15 años, nacido en fecha 25-04-1994, residenciado en Saman de Güere, calle la Llanera, Casa N°:10, Turmero, Municipio Mariño, Estado Aragua, y XXXX, venezolano, solt.....