Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: ALEXANDER JOSÉ GODOY LUGO y MONICA JOSEFINA VELAZQUEZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.683.715 y V-9.661.396 respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Mérida, según consta en acta de matrimonio que corre inserta al folio cuatro (04) del expediente, la cual quedó inserta bajo el acta Nº 03, folio 03, de fecha 25 de enero de 1.994.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del prese.....