Por virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para sustanciar, conocer y resolver la demanda incoada por el ciudadano RAMIRO ALEXANDER RODRIGUEZ BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.895.503, inpreabogado N° 21.057, actuando en si propio nombre contra los ciudadanos JUAN JOSE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.003.086 y WILSON MANUEL RIVERO AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.266.877 y de este domicilio, plenamente identificados en el libelo de la demanda, por DANOS MATERIALES Y PERJUICIOS,, se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor d.....