Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, las cuestiones previas opuestas por la parte co-demandada Sociedad Mercantil MATERNIDAD SANTA ROSA, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracay e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 25 de agosto de 1983, bajo el N° 05, Tomo 88-B, reformada el 22 de julio de 1987, anotada bajo el N° 94, Tomo 258-A y el 23 de enero de 1996, quedando anotada bajo el N° 03, Tomo 734-B, contenidas en los ordinales 5°, 6° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, consistentes en la falta de caución o fianza, defecto de forma y prohibición de la ley de admitir la acción propuesta. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la cuestión previa.....