Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN CONSISTENTE EN LA DETENCIÓN DOMICILIARIA, a favor del Imputado MARIO JOSE VILLEGAS MARTINEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad V-18.554.818, residenciado en URBANIZACIÓN CAÑA DE AZÚCAR, SECTOR 2, UD-16, BLOQUE N° 24, APTO N° 01-05, MARACAY, ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal, consistente en: La Detención en su propio domicilio, bajo la vigilancia del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, Comisaría U-D 15 del UTA, Caña de Azúcar, estado Aragua, con tres rondamientos Diurnos y Nocturnos las 24 horas del día, debiendo el organismo asignado informar a este tribunal de cualquier irregularidad que pueda surgir . A.....