Por lo tanto, éste Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos ELIZABETH DEL VALLE ZARRAMERA MARTÍNEZ Y RICARDO IGORELLY SERRADAS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-7.234.794 y V-7.212.785 respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO JOSÉ ANTONIO PÁEZ, DISTRITO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, según acta de matrimonio N° 105, Tomo 1, de fecha 24 de Febrero de 1982. Ofíciese lo conducente a la PREFECTURA DEL MUNICIPIO JOSÉ ANTONIO PÁEZ, DISTRITO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA y al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ARAGUA, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
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