Lo anterior, demuestra que en el presente caso fue planteada una inepta acumulación de pretensiones, toda vez que: (i) no existe identidad de sujetos, (ii) tampoco hay identidad títulos, y; (iii) por esta misma razón, no puede existir identidad de objeto, pues se trata de cuatro accionantes que mantuvieron relaciones laborales diversas con la Asociación Cooperativa Ingeniería WG RL y pretenden la ejecución de varias providencias administrativas, recaídas en los expedientes: 037-2009-01-00806, de fecha: 16 de octubre de 2009, y 037-2009-01-00913, 037,2009-01-00912 y 037-2009-01-00911 de fecha 03 de noviembre de 2009, dictadas por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios José Félix Rivas, Santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar del Estado Aragua, en consecuencia, se concluye que se acumularon indebidamente pretensiones fundadas en títulos diferentes, resultando necesario a este Juzgado Superior, declarar inadmisible la acción de amparo incoada por inepta acumulación de pretensi.....