DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de revisión interpuesto por el penado PÉREZ TERÁN RIGO MAURO, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de data 08 de Junio de 2000, que lo condenó a cumplir la pena de VEINTIUN (21) AÑOS, OCHO (08) MESES, ONCE (11) DIAS, DOS (02) HORAS Y CUARENTA (40) MINUNTOS DE PRESIDIO; más las accesorias de Ley previstas en los Artículos 13 y 34 del Código Penal, por encontrarlo incurso en la comisión de los delitos: HOMICIDIO CALIFICADO, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 408 ordinal 1°, 408 Ordinal 1° en relación con el artículo 80 Segundo Aparte, y 278, todos del Código Penal (vigente.....