Este Tribunal visto que el desistimiento constituye una (01) modalidad de autocomposición procesal ¿Desistimiento del Procedimiento-, actuación no prohibida expresamente por las normas jurídicas constitucionales, legales y reglamentarias ni contraria al carácter tutelar del Derecho Sustantivo y Adjetivo del Derecho del Trabajo, dada la inderogabilidad, irrenunciabilidad, intangibilidad, indisponibilidad y orden público que gravitan sobre los Derechos Laborales, los cuales se encuentran amparados por ese manto protector, en el cual la parte interesada, demandante, decide, unilateralmente, poner fin al Procedimiento Judicial instaurado en fecha 008 de Agosto de 2005, a través de su declaración libre, soberana y espontánea, en estos casos, corresponde a éste Órgano Judicial determinar, si la parte actora tiene legitimación procesal para realizar el referido Desistimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa de.....