SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos CARLOS EDUARDO MÁRQUEZ CASTILLO Y MIRIAM ANTONIA MARTÍNEZ DE MÁRQUEZ, plenamente identificados en autos, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO URBANO FRATERNIDAD, MUNICIPIO AUTÓNOMO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, desde el día 23 de Diciembre de 1985, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al Folios (3 al 5) del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.....