El Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oídas las intervenciones de las partes, acuerda emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admitir la Acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Aragua, contra el Ciudadano EDGAR ANTONIO SOTO RAMOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.197.380, residenciado en: Barrio San Vicente, Calle San Franet, Casa N° 273, Maracay Estado Aragua, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, Encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como los medios probatorios ofrecidos por la Representante Fiscal, dada su licitud, necesidad y pertinencia. SEGUNDO: En virtud de que el Acusado se acogió al Procedimiento por Admisión de los Hechos, y solicitó se le acuerde la Suspensión Condicional del Proceso, se procede acordar al Acusado, ya identificado, l.....