Vista la diligencia que riela al folio 27 del cuaderno principal, y el pedimento contenido en la misma y admitida como ha sido la demanda interpuesta por la abogada en ejercicio Gioanna Esther Di Stacio Pachano, venezolana, mayor de edad , titular de la cédula de identidad Nº 13.520.629, Inpreabogado bajo el Nº85.629, actuando en su propio nombre y representación contra JAIME ANTONIO MESTRE BABRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº23.790.613, y de este domicilio, se admite cuanto ha lugar en derecho.- De conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se Decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble constituido por apartamento ubicado en las Residencias Roa, distinguido con el Nº 11-A, piso 11, situado en la Avenida Victoria de esta ciudad de La Victoria, Estado Aragua, con una superficie aproximada de (102,80 mts2), cuyos linderos y medidad son: NORTE: En parte con vestíbulo de la plan.....