En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ACUERDA la entrega a la solicitante ciudadana CARREÑO DE REAL EDIS JOSEFINA (ya identificado), EN DEPOSITO PARA SU USO, CUSTODIA Y CONSERVACION, del vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHRYSLER; TIPO SEDAN; MODELO R/T; COLOR NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA 8Y3H536C5W1832462; SERIAL DE MOTOR 4 CILINDROS, PLACAS GBS-16V; AÑO: 1999; USO PARTICULAR; con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido por este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Estacionamiento, a los fines de la entrega inmediata del vehículo, una vez levantada el Acta de Compromiso correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ.
EL SECRETARIO,
ABG. BRUNO ACOSTA.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se .....