Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO OPCION COMPRA VENTA, incoada por los ciudadanos ELENA CAROLINA ANZOLA y RAUL OSWALDO RAMOS MALDONADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.959.844 y V-12.034.588, debidamente asistidos por el abogado: RAFAEL ERNESTO RODRIGUEZ R., inscrito en el inpreabogado con el número 165.892; en contra de la ciudadana: EUCLIDES DÍAZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-2.743.004. En consecuencia, en virtud de la subrogación del pago por parte de la demandada, a tenor de lo establecido en la Cláusula Quinta del contrato, consignado ante este Tribunal original y copia fotostática del cheque de gerencia No. 00014405, en fecha 0.....