Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: declarar su incompetencia, para seguir conocer, sustanciar y decidir el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el ciudadano JULIO JOSÉ RIVERO SANABRIA, titular de las cédula de identidad Nro. 8.586.968, debidamente asistido por la abogada GLORIA VARGAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 10472, contra la decisión emanada por la unidad de determinaciones de responsabilidades de la contraloría municipal del municipio José Félix Ribas del estado Aragua, en fecha 25 de marzo de 2010.
Segundo: Declinar la competencia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, conforme lo señalado anteriormente.
Tercero: remitir el present.....