Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana HANDIA DAIANA VILORIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.809.280, contra el ciudadano GILBERTO RAMON MEDINA MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.116.404; en beneficio de la niña ^****************, 09 AÑOS DE EDAD