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Decisiones del dia 15/11/2006

Formato:  Ficha  Lista

Paginas Ant 1 2 3 4 5 [Total de sentencias: 44] Página 5 de 5
N° Expediente : 00-2768 N° Sentencia : Fecha: 15/11/2006
Procedimiento:
Cobro De Bolivares
Partes:
FRANCISCO RAMON TERAN TERAN VS MORELIA JOSEFINA CARRILLO DE BELLO
Resumen:
, es por lo que este Tribunal acogiéndose a la Jurisprudencia reiterada emitido en sala Constitucional y Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el que expone que el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe ser interpretado en el sentido de que la perención procede cuando haya transcurrido más de un año sin que las partes hubiesen realizado actos de procedimiento que tienda a impulsar el proceso, pero siempre que esos actos puedan ser efectivos para la prosecución del juicio, ya que el verdadero espíritu, propósito y razón de la institución procesal de la perención, es sancionar la inactividad de las partes con la extinción de la instancia, y para ello es preciso que el impulso del proceso dependa de ellas, como es el caso de marras, que una vez providenciado el abocamiento ninguna de las partes compareció a darse por notificado e impulsar el proceso, es decir, que se encuentra paralizado por inactividad de las partes. Tal inactividad, además hace presumir qu.....
Juez/Ponente:
Maira Ziems Cortez
Organo:
Municipios Sucre Y Jose Angel Lamas
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N° Expediente : 2758-00 N° Sentencia : Fecha: 15/11/2006
Procedimiento:
Cobro De Bolivares
Partes:
LUIS FERNANDO ARROYO ESTEVES VS CARLOS EDUARDO RAMIREZ
Resumen:
es por lo que este Tribunal acogiéndose a la Jurisprudencia reiterada emitido en sala Constitucional y Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el que expone que el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe ser interpretado en el sentido de que la perención procede cuando haya transcurrido más de un año sin que las partes hubiesen realizado actos de procedimiento que tienda a impulsar el proceso, pero siempre que esos actos puedan ser efectivos para la prosecución del juicio, ya que el verdadero espíritu, propósito y razón de la institución procesal de la perención, es sancionar la inactividad de las partes con la extinción de la instancia, y para ello es preciso que el impulso del proceso dependa de ellas, como es el caso de marras, que una vez providenciado el abocamiento ninguna de las partes compareció a darse por notificado e impulsar el proceso, es decir, que se encuentra paralizado por inactividad de las partes. Tal inactividad, además hace presumir que las .....
Juez/Ponente:
Maira Ziems Cortez
Organo:
Municipios Sucre Y Jose Angel Lamas
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N° Expediente : 03-3240 N° Sentencia : Fecha: 15/11/2006
Procedimiento:
Daños Materiales
Partes:
VICTOR CASTILLO CABRUTA VS RENATA JOSEFINA HERRERA
Resumen:
es por lo que este Tribunal acogiéndose a la Jurisprudencia reiterada emitido en sala Constitucional y Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el que expone que el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe ser interpretado en el sentido de que la perención procede cuando haya transcurrido más de un año sin que las partes hubiesen realizado actos de procedimiento que tienda a impulsar el proceso, pero siempre que esos actos puedan ser efectivos para la prosecución del juicio, ya que el verdadero espíritu, propósito y razón de la institución procesal de la perención, es sancionar la inactividad de las partes con la extinción de la instancia, y para ello es preciso que el impulso del proceso dependa de ellas, como es el caso de marras, que una vez providenciado el abocamiento ninguna de las partes compareció a darse por notificado e impulsar el proceso, es decir, que se encuentra paralizado por inactividad de las partes. Tal inactividad, además hace presumir que .....
Juez/Ponente:
Maira Ziems Cortez
Organo:
Municipios Sucre Y Jose Angel Lamas
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N° Expediente : DP11-S-2006-000834 N° Sentencia : DP11-S-2006-000834 Fecha: 15/11/2006
Procedimiento:
Oferta Real De Pago
Partes:
VICTOR UZCANGA- MATERIALES DE CONSRUCCIÓN SAN JOSE C.A.
Resumen:
En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y ordenándose el cierre y archivo del expediente. LA JUEZ, DRA. MARÍA ELENA BRAVO RICO. EL SECRETARIO, ABG. ARTURO CALDERON.
Juez/Ponente:
María Elena Bravo Rico
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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