Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 494 y 495 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE LA EJECUCIÓN DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al penado SOLÓRZANO GONZÁLEZ RICARDO JOSÉ, Quien es de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracay, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° 12.994.723, de estado Civil soltero, de profesión u oficio parquero, Nacido en fecha 16-06-69, de 36 años de edad, Domiciliado en el Barrio 23 de Enero, calle Ricaurte casa número 171, Maracay -Estado Aragua, por un lapso de DOS (02) AÑOS, SIETE(07) MESES Y CATORCE(14) DÍAS, vale decir hasta el día 29-06-2009, fecha en la que terminará de cumplir la totalidad de la pena impuesta. Impónganse al penado de la presente decisión. Remítase un ejemplar de la presente decisión a .....