En razón de las consideraciones expuestas, este Tribunal Superior Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de apelación ejercido por la Abog. Belquis Monterrey, inscrita en el Inpreabogado Nro. 32.745, quien actúa en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano EUGENIO MILLAN, titular de la cédula de identidad N° V-3.848.377, en contra de la decisión de fecha 19 de septiembre de 2013, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Y así se decide. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se REVOCA la sentencia impugnada. Y así se decide. TERCERO: En atención a la presente Dispositiva, la CUSTODIA del niño (Se omite nombre), de nueve (09) años de edad, la ejercerá de m.....