Vistas y estudiadas las actuaciones que conforman el presente expediente contentivo del juicio de ACCIÓN REIVINDICATORIA, intentado por BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., contra la ciudadana SANDRE LISBETH PANTALEÓN OJEDA específicamente el escrito de pruebas presentado por la parte demandada en fecha 28 de Mayo de 2.010, este Tribunal, por cuanto observa que se subvirtieron reglas procedimentarias, omitiéndose la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada, y siendo deber de los Jueces procurar la estabilidad de los juicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento, y a los fines de resguardar el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad de las partes REPONE la causa al estado en que se admitan la pruebas de la parte demandada. En consecuencia, y por cuanto las pruebas contenidas en el mismo, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, a exc.....