Por todas las razones y consideraciones expuestas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano RAMÓN EDUARDO CHIRINOS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-5.612.393 y de este domicilio; contra FACTORY SHEKINA, C.A., sociedad mercantil constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 27 de Enero de 2004, bajo el N°. 44, Tomo 02-A; y en consecuencia se condena a la empresa demandada a cancelar la cantidad de DIEZ MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BF. 10.062,74), por los montos y conceptos detallados en la parte motiva de la sentencia. Y ASI SE DECID.....