Por todo lo antes señalado, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Cagua administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir la presente solicitud de amparo constitucional. SEGUNDO: SIN LUGAR LA CADUCIDAD DE LA ACCION. TERCERO: CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por presentado por la ciudadana MARIA ALEJANDRA GOMEZ AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.883.136, contacto telefónico 0412-1339012, correo electrónico: maria.ale.gomez21@gmail.com, debidamente asistida por el abogado BERNARDO RAMO MARRUFO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.713, contacto telefónico 0414-4581205, correo electrónico: bernardoramo-1@hotmail.com, en su carácter de PRESUNTA AGRAVIADA, contra los ciudadanos EPIFANIO FLORE.....