Por lo tanto, éste Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos CESAR EDUARDO BARRIOS ARRIECHE Y YELITZA MARIA GRATEROL DE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-12.687.792 y V-7.238.609, respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio "Mario Briceño Iragorry" del Estado Aragua, según acta de matrimonio N° 182, Tomo "B", de fecha 02 de Agosto de 2.003. Ofíciese lo conducente a la y al REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO "MARIO BRICEÑO IRAGORRY" DEL ESTADO ARAGUA y al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ARAGUA, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
Liquídes.....