Por virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE FUNCIONALMENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa, incoado por la ciudadana BELKIS AMADA FIGUEROA DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.845.165, en su presunto carácter de Presidenta de la ASOCIACIÓN CIVIL CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL LA HORMIGA CENTER, asistida por el abogado CESAR EDUARDO CHACÓN, Inpreabogado Nº 39180, contra la ASOCIACIÓN CIVIL CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL LA HORMIGA CENTER, en la persona de MIREYA SEGOVIA, por NULIDAD DE CONVOCATORIAS Y ACTAS DE ASAMBLEAS y se ordena remitir las presentes actuaciones a la SALA ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, que es la competente. En su oportunidad, désele sa.....