SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ROCCO FERRI CONSOLA Y MARIA CARIDAD SALGADO VIDAO, supra identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Alcaldía del Municipio Zamora en Villa De Cura del Estado Aragua, desde el día 14 de Diciembre de 1.999, según consta de la copia del acta de matrimonio que corre inserta en el folio dos (02) y Vto. Del expediente.-
Si existe comunidad conyugal, Liquídese
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Merca.....