Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTENCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano HECTOR WLADIMIR MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.976.867, en la Solicitud de Pensión de Alimentos, incoada por la ciudadana WENDY CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.861.571 contra HECTOR MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.018.539.-
En consecuencia, se mantiene la medida decretada en fecha15/11/2001, y se ordena librar oficio a la Comandancia General del Ejercito y al IPSFA, ratificando las retenciones decretadas sobre el 25% del sueldo actual del demandado; asimismo, como el 30% de la Utilidades y el 50% de las Prestaciones Sociales que le corresponda al Sargento Segundo (.....