DECISION
En mérito de lo precedentemente expuesto, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, inserta en el duplicado de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, archivados por ante el Registro Principal Civil del Estado Aragua, y llevados por ante la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua, inserta bajo el Nº 1718, tomo 3 "A", en fecha veintidós de agosto de 1962, por la omisión en que se incurrió, ordenándose subsanar tal omisión, incluyendo en el contenido del acta la letra "I" en el primer nombre de la ciudadana YEISIA BEATRIZ SOTO PERALTA, en los términos siguientes: Donde dice "...y lleva por nombre YESIA BEATRIZ...", debe decir: "...y lleva por nombre YEISIA BEATRIZ...", todo de con.....