PRIMERO: Se SUBSANA EL ERROR MATERIAL existente en la sentencia de fecha once (11) de Junio de 2018, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada NAYIBE CAROLINA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.465.691, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.022, actuando en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Segunda en Materia Agraria del estado Carabobo, en representación de los ciudadanos Hugo Antonio Ochoa, Efraín Andrés Rivas, Denny Johan Palau Sánchez, Jairo Fernando Gómez Carvajal y Rómulo José Rosas Pizani, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-15.994.727, V-7.026.082, V-12.316.884, V- 15.722.180 y V-7.154.174 respectivamente, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 01 de noviembre de 2017. SEGUNDO: Quedan corregidos los .....