CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Con fundamento a los argumentos expuestos, Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en Funciones de QUINTO de Juicio, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO Y CONSECUENCIA la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, ellos de conformidad con los artículos 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 49 Ordinal Constitucional, y ASI SE DECIDE, en la causa seguida al ciudadano GIAN CARLO VISICCHIO FERLICCHIA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-6.903.810, nacido en Maracay, estado Aragua, en fecha 31-08-1964, de 57 años de edad, residenciado en: TERRAZAS DEL ÁVILA, EDIFICIO TEPUY, APARTAMENTO 9C, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO MIRANDA, por los hechos ocurridos en fecha 17-11-2016. .....