Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ALBERTO JOSE VILORIA ROJAS y ROSARIO INES RIAL FASANO y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día nueve (09) de Abril de 1994, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia Yagua, del Estado Carabobo, según Acta N° 029.-
De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres, ALBERTO JOSE VILORIA ROJAS y ROSARIO INES RIAL FASANO, seguirán ejerciendo la Patria Potestad de sus hijas ANTONELLA, ANDREA ALEXANDRA y GABRIEL ALBERTO VILORIA RIAL, y la madre seguirá ejerciendo la guarda, en el lugar donde ésta fije su domicilio. En cuanto al régimen de visitas, el pad.....