IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 605 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente los declara CULPABLES y por lo tanto RESPONSABLES a los adolescentes XXXXXXXX y %%%%%%%; por la comisión del delito ROBO PROPIO EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° ambos del Código Penal Venezolano. Sancionándolos con las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en el artículo 620 literales "b" y "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículo 624 y 626 ejusdem, por el lapso de Seis (6) meses, para ser cumplidas .....