Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho, y doctrinarios ut supra, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano DAKKAK RAULAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-24.343.478, asistido por el abogado EDUARDO RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.534, parte demandada contra de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 17 de abril de 2017.
SEGUNDO: NO INTERPUESTA la presente demanda por desalojo presentada por el ciudadano SALVATORE NUZIO SERGI GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.698.495. En consecuencia:
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